viernes, 24 de octubre de 2008

INCURREN INAH Y AYUNTAMIENTO EN OMISIÓN DE LA LEY EN CENTRO HISTÓRICO

Ignoran Ley Federal de Monumentos y el Reglamento de Centro Histórico

Peligra ciudadanía ante edificios en ruinas y se ve lejano rescate del centro histórico


Veracruz
Jorge A. González/REPORTAJE EXCLUSIVO


La indiferencia de los propietarios de los edificios históricos representan uno de los principales impedimentos para concretar un verdadero rescate de centro histórico no solo en la ciudad de Veracruz, sino también en otros cascos históricos de otros países, comentó durante su visita a esta ciudad el arquitecto italiano Bruno Gabrielli, reconocido especialista en el tema de conservación de patrimonio cultural.

Pero más allá de la preservación de un patrimonio cultural esta irresponsabilidad también pone en peligro la integridad de las personas que transita diariamente bajo edificios abandonados en riego de desplomarse, en la ciudad de Veracruz, la mayoría se encuentran ubicados en el primer cuadro de la ciudad.

El caso del bar “Don Juan II El Tiburón”, ubicado en la esquina de Aquiles Serdán y Landero y Coss, fue un ejemplo real de esta problemática. En este sitio un área de aproximadamente tres metros cuadrados de loza cayó encime de cuatro personas que se encontraban en el lugar y que resultaron con lesiones graves.

Se habla entonces de dos problemas. Uno que tiene que ver con la nula cooperación de los propietarios para un rescate de centro histórico, en el que lo ideal sería que mantuvieran sus edificios en un estado digno como parte de un proyecto de patrimonio cultural, y el otro que corresponde a las obligaciones como propietarios ante un inminente daño a terceros.

Según Javier Villalobos Jaramillo, Presidente de la Delegación Mexicana del Comité Nacional Mexicano del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), en México sí existe una ley que obliga a los dueños de los edificios abandonados a mantenerlos en condiciones óptimas si es que forman parte del conjunto arquitectónico que poseen la categoría de monumentos históricos.

Desde la óptica del rescate del patrimonio cultural, el especialista explica que la problemática con los propietarios de los inmueble se encuentra contemplada dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, misma que se encuentra vigente en la actualidad y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972, teniendo su última modificación el 13 de enero de 1986.

En su artículo N° 6 la ley señala de manera textual: “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente”. Mientras que el artículo 7° considera que “El Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares para los fines que señala este artículo”.

Y para aquellos propietarios que rehúyen a sus obligaciones y prefieren dejar que se vengan abajo sus inmuebles, la ley es muy clara en su artículo 10°: “El Instituto competente procederá a efectuar las obras de conservación y restauración de un bien inmueble declarado monumento histórico o artístico, cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no la realice. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras”.

La ley considera además estímulos para aquellos propietarios que sí cumplan con la mantención de sus inmuebles, tal y como lo marca el artículo 11°: “Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos que los mantengan conservados y en su caso los restauren, en los términos de esta ley, podrán solicitar la exención de impuestos prediales correspondientes, en la jurisdicción del Distrito Federal, con base en el dictamen técnico que expida el instituto competente, de conformidad con el reglamento”.

Sin embargo, ante estas consideraciones legales Villalobos Jaramillo asegura que la problemática de los propietarios no la padece únicamente el centro histórico de la ciudad de Veracruz, sino en la mayoría de los centro históricos del país por una sola razón, “porque esta ley no se ha aplicado una sola vez, de ser así van a ver como muchos propietarios van a poner las barbas a remojar”.

Entrevistado durante su visita a la ciudad de Veracruz, el especialista indicó que no se trata de un enfrentamiento entre las autoridades responsables de salvaguardar los edificios y los propietarios, sino de hacer una investigación detallada de por qué las edificaciones están en el olvido y cuál es la situación que los mantiene en este estado.

“Cada ciudad tiene sus características, Zacatecas es cosa diferente, allá hay conciencia en la sociedad desde hace 40 años y aquí todavía no, es que en Veracruz son más tropicales, no digo irresponsables pero sí más ligeritos”.

Carmelina Priego Medina, Directora de Edificios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia de Veracruz (INAH), señala que el número de edificios considerados como históricos asciende a 600, de los cuales 14 están en ruinas y representan un peligro para la sociedad. Sin embargo, a diferencia de lo que señala el representante de ICOMOS y lo que cita la ley, la funcionaria afirma tajante y segura que el instituto no tiene facultad para obligar a ningún propietario a mantener en buenas condiciones sus bienes inmuebles.

“El INAH es un organismo normativo y asesor, nuestra facultad es para asesorar y supervisar las restauraciones y conservaciones, otorgar créditos no es una de las funciones del instituto, porque luego la gente dice ¿qué espera el INAH para rescatar el centro histórico?, no pues se quedarán esperando toda la vida, esa no es la función del instituto, para eso existen a nivel federal CONACULTA o SEDESOL que puedan dar recursos”.

Priego Medina explicó que en cuestión de seguridad el ayuntamiento de Veracruz sí tiene facultades sobre los propietarios de los inmuebles abandonados a través de la dirección de Protección Civil, mientras que Alfonso García Cardona, Director de Protección Civil en el municipio de Boca del Río pero con gran conocimiento de esta materia en la ciudad de Veracruz, no comparte la misma opinión.

Desde su punto de vista no existe un reglamento o norma a nivel municipal que faculte al director de protección civil a obligar o sancionar a un propietario de un inmueble histórico abandonado, lo que sí se puede hacer dijo, es revisar la estructura y las condiciones de los edificios que reporte la ciudadanía como peligrosos y lo más que se puede considerar es acordonar el área, para que la dirección de obras públicas haga un llamado a los propietarios.

García Cardona, quien fungió como responsable de la protección civil en el municipio de Veracruz en las administraciones 1998-2000 y 2005-2007, asegura que en su experiencia los departamentos de protección civil no cuentan con personal especializado para hacer un dictamen de estructuras en edificaciones y emitir una recomendación a los propietarios, además de que estas dependencias no poseen facultades jurídicas para sancionar o requerir, su trabajo es preventivo y de salvaguarda de la integridad física de la ciudadanía.

Mientras que los propietarios de los inmuebles son indiferentes a sus obligaciones y las autoridades federales tibios ante la aplicación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el municipio de Veracruz existe un Reglamento de Centro Histórico que considera claramente el problema de los propietarios ante el rescate y la seguridad, pero que tampoco se aplica.

Durante la administración pasado que encabezó Julen Rementería del Puerto se creó la dirección de Centro Histórico con la facultad que le otorga la Ley Organiza del Municipio Libre, después con la participación de juristas, especialistas e incluso personal del INAH se formuló un reglamento para la conservación del centro histórico del municipio de Veracruz.

Y aunque el municipio no tiene función legislativa sí tiene facultad reglamentaria, considerada en este nivel como una acción únicamente administrativa, puesto que el municipio no hace leyes desde el punto de vista formal, sino solamente actos legislativos desde el punto de vista material, ya que los reglamentos son normas que participan de las características de las leyes generales, en este caso la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El reglamento está integrado por 12 capítulos, 160 artículos y diez transitorios, proyecto que fue sesionado, aprobado y expedido por el cabildo del municipio de Veracruz el día 12 de julio del 2005 y publicado el día 4 de julio del 2007 en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Este documento, que fue tomado de la página oficial de la administración actual, estipula en su capitulo N°9 “Las obligaciones de los habitantes”, y es precisamente en el artículo N°104 en donde el reglamento deja muy claro en cinco puntos las obligaciones de los propietarios de los inmuebles históricos.

Como primera obligación el propietario deberá “conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles y pintarlas cuando menos una vez cada dos años”, mientras que en el segundo punto menciona que el dueño debe “tomar medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de obras”, pero el tercero es aún más específico, “solicitar en su caso, el auxilio de las autoridades municipales o competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas”.

Y para ser aún más explicito, el reglamento cita en el punto cinco y último, una oración estructurada de tal forma que no hay manera de mal entenderse con respecto de la responsabilidad de los propietarios: “no tener inmuebles en estado de abandono que pongan en riesgo al patrimonio cultural edificado y a la población”.

A casi un año y medio en que entró en vigor este Reglamento de Centro Histórico que debe hacer cumplir la dirección del mismo nombre, las administraciones municipales de Veracruz, tanto la pasada como la actual, no han aplicado al pié de la letra esta reglamentación.

Con la aplicación del reglamento por parte de Dirección de Centro Histórico que dirige la arquitecta Alicia Vargas, y con la supervisión precisa de esos 14 edificios en riesgo que reporta el INAH, el ayuntamiento porteño disminuiría los accidentes lamentables como el suscitado en el bar “Don Juan II El Tiburón”, conclusión a la que se llega después de leer el artículo N° 145 de éste reglamento.

“Cuando la Dirección del Centro Histórico tenga conocimiento de que un edificio, estructura o instalación, presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, que realice las reparaciones y/o demoliciones necesarias de conformidad con la Ley Federal, los Reglamentos de construcción Estatal y Municipal y este reglamento, en coordinación con el INAH, dentro de la zona de monumentos”.

Por su parte, la arquitecta Nieves del Carmen Sánchez Gómez, regidora sexta del municipio de Veracruz con las comisiones de Obras Públicas, Licencias, Fraccionamientos y Asentamientos Humanos, propone una medida más estricta, la expropiación de parte del municipio de aquellas propiedades ubicadas en centro histórico que se encuentran en el abandono.

“Hay propietarios que ni siquiera tienen dado su domicilio actual, hay que darnos a la tarea por medio de catastro, de investigar las líneas hereditarias de muchos de los propietarios, porque los inmuebles son un peligro. Nosotros no podemos con todos los dueños que no se encuentran aquí, el gran número de inmuebles son de españoles que radican fuera, que han dejado que a los inmuebles les crezca la maleza, las alimañas, todas esas cosas”.

Mientras que los propietarios de los inmuebles se desentienden de sus obligaciones con sus propiedades y esperan a que se desplomen para volver a construir, las autoridades municipales los premian con los supuestos programas de rescate de centro histórico en vez de aplicar el reglamento, proyectos que no resuelven el problema de fondo sino que es una intervención de manera superficial.

Y es que no es una sorpresa que estos trabajos se realicen con el dinero del erario público. Por ejemplo, en la administración de Julen Rementería se invirtieron más de 7 millones de pesos en el programa de Remozamiento de Fachadas del Centro Histórico. En esta ocasión la dirección de obras públicas trabajó en 105 edificios de las avenidas de Independencia y Zaragoza, así lo señala en su pagina 82 el Anuario de la administración 2005-2007, publicado en el último años de gobierno.

Mientras tanto, el alcalde de Veracruz Jon Rementería Sempé, anunció junto con ejecutivo estatal la inversión de 14 millones de pesos para la aplicación del programa titulado extensamente: “Programa de Protección, Conservación, Preservación y Difusión del Patrimonio Edificado en el Centro Histórico de la ciudad de Veracruz”, recursos que de acuerdo con el propio munícipe, representan el 50% del monto total que aportaran los tres niveles de gobierno: municipio, estado y federación.

Después de que el gobierno federal emitiera el Decreto de Zona de Monumentos Históricos al centro histórico de la ciudad de Veracruz y lo publicara en el Diario Oficial de la Federación el 1° de marzo del año 2004, se esperaban grandes avances en el rescate del centro histórico, pero hasta hoy, a cinco años de esta declaratoria los propietarios de los inmuebles continúan sin cooperar, las autoridades como el INAH y el municipio no tiene voluntad para aplicar la ley federal y reglamento de centro histórico, mientras que la ciudadanía termina por pagara una obra pública que es para la propiedad de otros, y que de paso, exponen su vida al transitar bajo esos edificios que lucen pintados y remozados, pero que están a punto de caer.